miércoles, 13 de septiembre de 2017

Altura de la chimenea según el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid

Altura de la chimenea según el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de la capital nos dice qué altura tiene que tener la chimenea respecto a la cubierta del edificio, por lo general dice que la altura tiene que ser la necesaria para su correcto funcionamiento y determinada por la normativa sectorial y en su defecto por el buen uso constructivo.
La altura de la chimenea de un edificio tiene que sobrepasar en 1,5 metros la altura de la parte más alta del edificio y si tenemos algún edificio colindante su de una altura superior le tiene que sobrepasar en eso esos 1,5 metros si está a menos de 15 metros de distancia de nuestra chimenea.
La chimeneas de los garajes como son productos muy contaminantes la altura es a 2,5 metros sobre la parte pisable de la cubierta y estar protegido en un espacio de 2,5 metros de radio para que no se pueda acercar nadie a la chimenea, en estas instalaciones está completamente prohibido sacar los tubos de la chimenea a la fachada o patio.
Para para cualquier instalación de tubos de chimenea y sistemas de extracción de humos en Madrid MSG 644 348 747