Altura de la chimenea según el Plan de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, el Ayuntamiento de la capital nos dice qué altura tiene que tener la chimenea respecto a la cubierta del edificio, por lo general dice que la altura tiene que ser la necesaria para su correcto funcionamiento y determinada por la normativa sectorial y en su defecto por el buen uso constructivo.
La altura de la chimenea de un edificio tiene que sobrepasar en 1,5 metros la altura de la parte más alta del edificio y si tenemos algún edificio colindante su de una altura superior le tiene que sobrepasar en eso esos 1,5 metros si está a menos de 15 metros de distancia de nuestra chimenea.
La chimeneas de los garajes como son productos muy contaminantes la altura es a 2,5 metros sobre la parte pisable de la cubierta y estar protegido en un espacio de 2,5 metros de radio para que no se pueda acercar nadie a la chimenea, en estas instalaciones está completamente prohibido sacar los tubos de la chimenea a la fachada o patio.
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